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Compañía multinivel no puede recibir de sus vendedores criptomonedas como medio de pago

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15 de Mayo de 2020

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En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que no es posible que una compañía de esquema comercial multinivel reciba de sus vendedores independientes por concepto de la venta de sus productos criptomonedas como medio de pago, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, el Banco de la República ha señalado que estas no son unidad monetaria ni de cuenta en Colombia, siendo el peso el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. De otra parte, agregó, se debe considerar que al acceder al uso y circulación de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales es que las mismas operan en un ambiente transaccional de difícil trazabilidad y presentan riesgos desde el punto de vista fiscal, lavado de activos y financiación del terrorismo.

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