¿Cómo se determina la conexión competitiva entre marcas a efectos de su irregistrabilidad? (9:35 a.m.)
04 de Enero de 2018
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Nota:
58863
Para que exista confusión entre dos signos se requiere la concurrencia de dos elementos, a saber: (i) que se presente identidad o semejanza visual, fonética y conceptual y (ii) que los signos tengan una relación directa o indirecta con los productos o servicios que identifican. En el mismo sentido, para determinar el riesgo de confusión se examina la conexión competitiva, que se presenta cuando los productos en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor, es decir, que este podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno. También se presenta la sustitución cuando un ligero incremento en el precio de un producto origina una mayor demanda del otro. Por lo tanto, al momento de realizar dicho examen se debe tener en cuenta el precio del bien, sus características, la finalidad, los canales de aprovisionamiento o de distribución y la comercialización, entre otros (C. P. María Elizabeth García González).
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