Mercantil
Transportador no es responsable cuando sellos aduaneros impiden verificar mercancía
19 de Agosto de 2014
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de tres resoluciones de la División Operativa de la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena que declararon el incumplimiento del Régimen de Tránsito Aduanero y la consecuente efectividad de la póliza de cumplimiento, al constatar que el faltante de las mercancías denunciadas por el destinatario no era atribuible a la conducta del transportador, sino a la negligencia de la aduana de la ciudad de destino.
De acuerdo con la Sección Primera, las normas aduaneras vigentes para la época permitían que la mercancía que ingresaba al país por un puerto o aeropuerto no fuera objeto de presentación ni nacionalización en ese lugar, sino en otro denominado aduana de destino, siempre que existiera autorización de tránsito aduanero emitida por la aduana de partida y una vez el transportador cumpliera con sus obligaciones de pesaje de la mercancía.
La corporación concluyó que la entidad aduanera omitió las funciones de pesaje de la mercancía y se limitó a la información consignada en los libros de Registros de Control de Mercancía de la empresa destinataria. Por lo tanto, al no haber participado en la apertura del sello ni en el descargue de la mercancía, quedó probada la negligencia de la aduana de destino.
El fallo agrega que no hubo acceso al interior de la carga, pues el sello no fue violentado, y no se pudo probar que estuviera incompleta. Así las cosas, no era posible afirmar que el transportador hubiera incumplido el Régimen de Tránsito Aduanero.
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