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Mercantil


Sancionan ley sobre propiedad industrial para cumplir TLC con EE UU

Esta norma remplaza a la Ley 1520 del 2012, declarada inexequible por la Corte Constitucional, por vicios de forma.
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16 de Julio de 2013

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Para cumplir los compromisos adquiridos con EE UU en materia de propiedad industrial en el marco del tratado de libre comercio (TLC) firmado entre ambos países, y ante la inexequiblilidad de la Ley 1520 del 2012, el presidente Juan Manuel Santos sancionó una ley relacionada con propiedad industrial, que otorga facultades a las autoridades administrativas y judiciales para resolver los procesos civiles que se refieran a esta materia.

 

La norma señala  que las autoridades administrativas podrán ordenar al procesado proporcionar información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios, instrumentos de producción o cana­les de distribución utilizados para ello.

 

Igualmente,  estarán facultadas para  ordenar la destrucción de mercancías falsificadas y de los materiales e implementos utilizados en su fabricación.

 

En ese sentido, cuando el producto ostente una marca falsa, las autoridades tendrán licencia para ordenar su destrucción, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellos de otra forma.

 

Así, cuando la naturaleza o finalidad de los productos, materiales o im­plementos lo permita, y en casos apropiados, estos podrán ser donados con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio.

 

Sin embargo, estos productos solo podrán ser donados, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras del producto de manera que este ya no sea identificable con la marca removida.

 

Finalmente, la disposición aclara que la indemnización que se cause como consecuencia de la infracción marcaria podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido.

 

(L. 1648, jul. 12/13)

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