Mercantil
Reglamentan régimen fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia
07 de Febrero de 2014
El Ministerio de Comercio reglamentó el Acuerdo entre Colombia y Brasil para el establecimiento de la zona de régimen especial fronterizo de las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá en septiembre del 2008.
Al amparo de dicho régimen se podrá importar toda clase de mercancías, excepto residuos peligrosos, armas y precursores de estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.
“Es decir que se facilita el libre ingreso de productos sin responder por tributos. Se trata de un acuerdo que estaba vigente hace algunos años, pero que requería de una reglamentación”, explicó el ministro de Comercio, Santiago Rojas.
Los comerciantes establecidos regularmente en el territorio del área urbana de Leticia que estén inscritos en el Registro Único Tributario y matriculados como comerciantes en la Cámara de Comercio del Amazonas podrán efectuar importaciones en cantidades comerciales al amparo de la facilitación comercial fronteriza.
Una factura comercial o nota fiscal deberá amparar la compra externa por parte de comerciantes o residentes y tendrá que estar denominada expresamente como “factura de venta” o “factura cambiaria de compra-venta”, ser emitida en lo posible por medio electrónico y contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos.
- Valor total de la operación.
- Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura.
En cuanto a la exportación, solo se requerirá la presentación de la factura de venta expedida por el vendedor con el cumplimiento de los requisitos y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Estatuto Tributario.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma generará la aplicación de las sanciones para los importadores o exportadores establecidas en el Decreto 2685 de 1999, según corresponda.
Por último, la norma advierte que lo determinado en ella no exime a los exportadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones exigidas por las disposiciones sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias y ambientales.
(Ministerio de Comercio, Decreto 155, feb. 5/14)
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