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Reglamentan el mercadeo multinivel

15 de Enero de 2016

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De conformidad con el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 1700 del 2013, el Gobierno Nacional estableció su reglamentación, buscando preservar los siguientes objetivos:

 

1.La trasparencia en las actividades multinivel;

 

2.La buena fe;

 

3.La defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercialicen bajo este método y de los consumidores que los adquieran;

 

4.La protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público

 

Dentro de lo más relevante en la disposición se encuentra lo relacionado con la compensación o beneficio económico; así las cosas, el monto que se pague al vendedor independiente deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad y se prohíben los beneficios económicos o compensaciones por el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial o a la actividad de multinivel, aunque ella se realice por medio de rembolso (Vea: Vendedor ‘multinivel’ se considera comerciante si su actividad es habitual, en nombre propio y con fines de lucro).

 

Por otra parte, las compañías que se dediquen a esta comercialización deben ser sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación colombiana y las sociedades extranjeras deberán establecer una sucursal (Vea: Supersociedades expide instrucciones para supervisar compañías multinivel).

 

La vigilancia y control de las mencionadas actividades estará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, que podrá, entre otras cosas, emitir orden de suspensión inmediata.

 

Mincomercio, Decreto 024, Ene. 14/16

 

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