Mercantil
Precisan funciones de la Agencia de Defensa Jurídica en controversias internacionales de inversión
10 de Septiembre de 2013
El Gobierno derogó el Decreto 1859 del 2012 y expidió una nueva regulación en la que precisa las funciones y el alcance del trabajo del consejo directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación en las controversias internacionales de inversión.
La norma señala que también serán funciones de esta instancia estudiar y adoptar las recomendaciones propuestas por un grupo de apoyo interinstitucional y formular líneas generales como parámetro para atender dichas controversias.
En ese sentido, tendrá la tarea de coordinar, orientar y formular las recomendaciones pertinentes sobre las medidas y acciones necesarias para la salvaguardar el interés nación.
Así mismo, deberá formular recomendaciones sobre la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias internacionales de inversión diferentes al arbitraje; estará facultada para definir los criterios y reglas cuando se haga efectiva la conciliación o el arreglo directo con el inversionista, y podrá recomendar al Comité de Conciliación que corresponda, con el fin de aprobar o no la conciliación.
El grupo de apoyo estará obligado a guardar confidencialidad y a no divulgar la información conocida con ocasión de dicha participación en las deliberaciones y decisiones que se adopten, así como de la estrategia de defensa del Estado, so pena de incurrir en sanción disciplinaria.
La defensa del Estado en el arbitraje internacional para la solución de las controversias internacionales de inversión será ejercida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con el apoyo de la Agencia y del grupo de apoyo interinstitucional.
(Ministerio de Comercio, Decreto 1939, sep. 9/13)
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