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La puerta de entrada de los TLC

06 de Septiembre de 2013

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Nota:
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Silvana Insignares Cera

Profesora e investigadora de Derecho Internacional

 

Desde la Constitución Política de 1991, la economía colombiana, de manera formal, inicia su tránsito hacia lo que se cono-ce como apertura económica. A partir de ese momento hasta nuestros días, se evidenció la necesidad de incluir al país en un entorno globalizado, lo que para muchos resultó arriesgado en un contexto en el que la falta de competitividad era latente. Sin embargo, se ha coincidido en establecer que era inconveniente continuar de espaldas a fortalecer el comercio internacional del país.

 

Por tanto, el Gobierno expidió la Ley 7ª de 1991, considerada como la Ley Marco del Comercio Exterior, ya que era claro, en ese entonces como ahora, que no estábamos preparados para afrontar la internacionalización de la economía. Entre otros factores, porque contábamos con una capacidad competitiva que se reducía a unos pocos intercambios comerciales realizados en la Comunidad Andina (CAN), la cual desde su constitución, ha manejado un criterio proteccionista en su comercio intrazona. Por otra parte, Colombia mantenía un comercio poco diversificado hacia EE UU y Venezuela, principales socios comerciales del momento.

 

En este contexto, a través de la Ley 7ª de 1991, se intentó realizar una promoción a las exportaciones por medio de la creación y el fortalecimiento de diversos mecanismos, entre los cuales se encuentran el Plan Vallejo, los beneficios otorgados a las zonas francas, la creación del certificado de reembolso tributario y la instauración de una plataforma de comercialización para que los productores colombianos diversificaran su producción.

 

Sin embargo, debido a la coyuntura política y a la apuesta por la consecución de mercados, Colombia busca nuevos socios comerciales, así como reafirmar las relaciones con los socios existentes. Así, encontró en la celebración de los tratados de libre comercio (TLC) una herramienta idónea para fortalecer el comercio internacional, así como para fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país.

 

Así las cosas, a nivel jurídico se debe tener en cuenta que para celebrar un TLC se tienen que aplicar las normas de la Convención de Viena de 1969, sobre celebración de tratados entre Estados, ratificada mediante la Ley 32 de 1985, así como las disposiciones constitucionales colombianas. Estas normas no pueden ser vulneradas mediante ningún tratado celebrado por el país, so pena de declararse inconstitucional.

 

La revisión comunitaria

De la misma manera, deberán ser sujeto de análisis las obligaciones internacionales previamente contraídas por Colombia, como las suscritas en la CAN, régimen al cual se encuentra sujeto el Estado en cuanto a las disposiciones emanadas de este proceso de integración.

 

En este sentido, al momento de finalizar las negociaciones se sometió al estudio de la Secretaría  de la CAN la compatibilidad del TLC suscrito con EE UU y, por otro lado, el que se encuentra en trámite con la Unión Europea, lo que arrojó como resultado que Colombia no vulneraba el régimen andino con los TLC mencionados.

 

Por lo anterior, Colombia apuesta por la celebración de TLC, ubicando al Caribe como región estratégica y reconociendo el potencial de algunas ciudades, entre ellas Barranquilla, antes considerada la “puerta de oro” de Colombia, porque a través de su puerto marítimo, tanto a finales del siglo XIX como a principios del XX, ingresó el desarrollo económico y comercial del país. Sin embargo, a finales de los sesenta empezó su decadencia, entre otras causas, por el rezago a nivel de infraestructura, el deterioro en la prestación de los servicios públicos, la corrupción y el florecimiento de puertos como el de Buenaventura, entre otros.

 

La necesidad del país de realizar intercambios con nuevas economías ha llevado a direccionar la mirada hacia el Caribe, para que en estos momentos se constituya como el líder en el manejo de los beneficios obtenidos con la suscripción de los distintos TLC. Cabe resaltar que no es en vano el llamado a que la Región Caribe jalone el desarrollo, incluso al punto de proponer por parte del alto gobierno a Barranquilla como la capital de los TLC. Propuesta que tiene sentido, si tenemos en cuenta que a la luz de la Constitución, específicamente en su artículo 334, se establece que la dirección general de la economía está en cabeza del Estado, y se impone como tarea la necesidad de promover la competitividad, productividad y desarrollo armónico de las regiones.

 

En este sentido, el Caribe se erige proclamando su liderazgo, reafirmando las ventajas estratégicas desde el punto de vista geográfico y portuario, ya que cuenta con tres de los principales puertos del país, siendo el principal en el manejo de carga a granel, surcado por la principal arteria fluvial de Colombia: el río Magdalena, donde se encuentra un número considerable de zonas francas. Estas, sin duda, le ofrecen una alternativa al inversionista extranjero, no solo a nivel de las preferencias tributarias, sino también a partir de la alternativa con la que cuenta el productor extranjero de transformar su bien y obtener un certificado de origen colombiano, con el cual puede hacerse beneficiario de los TLC suscritos, aunque su país de origen no haga parte de estos.

Los retos

 

Sin embargo, son innumerables los retos que debe superar la región Caribe para fortalecer su liderazgo. El primero es representado en el apoyo requerido a nivel nacional para gestionar proyectos de envergadura que requieran una inversión de los recursos nacionales, sobre todo en aquellos que tienen que ver con la infraestructura, modernización portuaria y adecuación de nuestra legislación interna a las necesidades que demanden la puesta en marcha o implementación de estos tratados.

 

Segundo, frente a la implementación normativa, encontramos cómo es necesaria la revisión del régimen franco, de propiedad intelectual, cambiario, aduanero y tributario, para que estén acordes con las exigencias internacionales y las necesidades estatales. En este sentido, el Estado no puede desconocer la obligación de proteger la industria doméstica frente al productor extranjero, en los términos que establece nuestra Constitución, sin que estas medidas puedan llegar a calificarse de proteccionistas. Por tanto, tal y como lo consagra nuestro precepto constitucional, el Estado debe garantizar el mejoramiento de vida de sus habitantes, la distribución equitativa y la protección de un ambiente sano, todo en defensa del interés general.

 

Ahora bien, desde la región los retos se plantean de cara a la modernización portuaria, reduciendo los términos de manipulación de la mercancía y del tiempo en aduanas,  que permitan una capacidad de respuesta inmediata, según las necesidades de una economía globalizada. Por tanto, el nivel de tecnificación es fundamental, además de la inversión por la recuperación de la navegabilidad del río, frente a estos aspectos. El Gobierno, de manera expresa, se ha comprometido, en primera instancia, con la identificación de las prioridades de inversión, entre las que se encuentra la construcción de un nuevo puerto en La Guajira, que sería carbonífero y de vías férreas y terrestres alternas a las ya existentes.

 

Por último, es deber de nuestras universidades apoyar este proceso a través de la creación de líderes empresariales capaces de afrontar los retos del manejo de una inversión extranjera, que requiere servicios competitivos, eficientes y que se ajusten a la realidad comercial, a través del manejo de conceptos como comercio electrónico, contratación internacional, comercio internacional, creación de empresas multinacionales, joint venture y sucursales extranjeras, entre otros.

 

La educación pública y privada deben ir de la mano para potencializar todas las ventajas competitivas del recurso humano que existe en la región Caribe, sin olvidar la necesidad imperiosa de fortalecer el bilingüismo en las aulas.

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