Mercantil
Expiden decreto para prevenir irregularidades en operaciones de comercio exterior
21 de Febrero de 2012
El año pasado, tras denunciar un millonario desfalco al Estado a través de exportaciones ficticias, en el que estuvieron involucradas varias sociedades de comercialización internacional (SCI), el Gobierno anunció dos decretos que endurecerían los requisitos de autorización de estas firmas, fortalecerían su régimen sancionatorio y corregirían falencias en los procesos de devolución del IVA.
La primera de etas normas acaba de hacerse realidad. Se trata del Decreto 380 del 16 de febrero, modificatorio del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), que también endurece las sanciones aplicables a puertos y muelles de servicio público o privado, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y titulares de programas autorizados bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación (Plan Vallejo) de bienes y servicios.
En cuanto a las SCI, se establecen requisitos adicionales a los previstos en el artículo 76 del Estatuto Aduanero, para las personas jurídicas que pretendan obtener la autorización estatal.
Algunos de estos requisitos son:
- Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud poseen un patrimonio neto cuyo valor sea igual o superior de 9.000 unidades de valor tributario (UVT). Si se trata de una sociedad constituida en el mismo año en que se presenta la solicitud, deberá acreditarse que su patrimonio neto contable es igual o superior al monto señalado. Dicho valor se incrementará a partir del tercer año de autorizada la sociedad.
- Presentar los estudios de mercado que incorporen a su plan exportador, en la forma y condiciones previstas por la DIAN.
- No haber sido sancionadas por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas o cambiarias de las contempladas en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º del artículo 3º del Decreto 2245 del 2011, durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Contar con un sistema de control de inventarios que permita verificar y controlar las mercancías nacionales, importadas y exportadas por las SCI.
Adicionalmente, 15 días después de la ejecutoria del acto administrativo que otorga la autorización, las SCI deberán presentar una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, para garantizar el pago de los impuestos, gravámenes y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.
El monto de la garantía será determinado por la DIAN, sin que supere el 2 % del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización ni inferior a 9.000 UVT.
Obligaciones de las SCI
Las personas jurídicas autorizadas como sociedades comercializadoras internacionales tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales, para exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la DIAN mediante resolución de carácter general.
2. Desarrollar su objeto social principal.
3. Expedir los certificados al proveedor en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal. Mediante estos documentos, las SCI reciben de sus proveedores, a cualquier título, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas en su mismo estado o transformadas.
4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los certificados al proveedor.
5. Reportar a la DIAN o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.
6. Exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
Las SCI deberán adoptar los controles, según los parámetros que defina la DIAN, agrega el reglamento.
Beneficios
El Decreto 380 del 2012 también prevé beneficios derivados de la autorización como SCI.
De un lado, cuando el Gobierno lo determine, podrán obtener el Certificado de Reembolso Tributario por las exportaciones realizadas, cuya distribución deberá acordarse con el productor.
De otro, podrán comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del IVA, en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando sean exportados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición del certificado al proveedor.
(Minhacienda, D. 380, feb. 16/12)
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