Mercantil
Exactitud sobre datos del importador no se limita a indicar el nombre en la declaración
20 de Agosto de 2014
La responsabilidad por la veracidad y exactitud sobre los datos del importador consignados en la declaración de importación no se limitan a la indicación del nombre en dicho documento, sino que comprende, además, la verificación de la existencia legal de la persona, a partir del conocimiento que la agencia de aduanas tenga sobre ello, precisó el Consejo de Estado.
La omisión de este requisito, además de dar lugar a la presentación de una declaración que carece de validez y de soportes legales, genera la aprehensión de la mercancía y la imposición de sanciones pecuniarias, en los términos de los artículos 502 y 503 del Decreto 2685 de 1999 (norma aplicable a los hechos).
En concepto de la corporación, estas decisiones no desconocen el principio de justicia que debe presidir la aplicación de disposiciones aduaneras por parte de los funcionarios con atribuciones de fiscalización y control, como las agencias de aduanas, pues no se les exige más de aquello que la ley prevé en materia de obligaciones y responsabilidades.
Su finalidad principal, recordó, es colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos.
En el caso analizado, la sociedad de intermediación aduanera demandante presentó y tramitó ante la DIAN, a nombre de una sociedad importadora, las declaraciones de importación acusadas, es decir, actuó como declarante autorizado. Por lo tanto, es responsable por las obligaciones derivadas de su intervención, precisó el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020090025301, jul. 3/14, C.P. Guillermo Vargas Ayala)
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