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Aplicación del TLC con EE UU motiva reforma al Estatuto Aduanero

17 de Abril de 2012

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Con el propósito de aplicar compromisos aduaneros adquiridos por Colombia en el tratado de libre comercio (TLC) con EE UU (Ley 1143 del 2007), el Gobierno modificó dos artículos del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999).

 

Para el ingreso temporal al país sin aranceles de ciertas mercancías, el TLC, que regirá a partir del próximo 15 de mayo, prohíbe exigir garantía que exceda los tributos aplicables por su entrada o importación definitiva.

 

De esta forma, el Decreto 732 del pasado 13 de abril adicionó el artículo del Estatuto Aduanero que faculta a la DIAN para exigir una póliza a favor de la Nación, equivalente al 150 % de los tributos aduaneros, que garantice, al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación, el pago de tales obligaciones.

 

Si se trata de importaciones temporales de corto plazo para la reexportación en el mismo estado, la garantía se constituirá por el 100 % de los tributos aduaneros que se hayan causado en caso de introducción para importación ordinaria, señala la nueva disposición.

 

La otra reforma adiciona las causales para finalizar la importación temporal. Esta se aplicará también en caso de destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando se realice en presencia de la autoridad aduanera.

 

La desnaturalización es el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos, precisa el Decreto 732.

 

La reforma también faculta a la DIAN para establecer los términos y las condiciones de aceptación o rechazo de la terminación de la importación temporal por la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.

 

(Minhacienda, Decreto 732, abr. 13/12)

 

Más información en Comunidad Contable: Nuevas modificaciones al Estatuto Aduanero

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