Mercantil
Aceptación de declaración de importación no implica adquisición de derechos
17 de Febrero de 2015
La introducción al país de mercancía procedente del exterior implica el nacimiento de una obligación aduanera que comprende, entre otras etapas, la presentación de la declaración de importación, la cual, al ser aceptada, le permite al declarante continuar con el trámite del despacho aduanero, sin que signifique la adquisición de derecho alguno, precisó la DIAN.
Por el contrario, la aceptación implica obligaciones de hacer para el declarante, consistentes en el cumplimiento de los demás requisitos legales exigibles por la autoridad aduanera para la obtención del levante de la mercancía, es decir, acreditar el pago de los derechos de aduana que se lleguen a causar.
El levante le permite al importador retirar la mercancía del depósito habilitado, una vez culminado el proceso de importación, de manera que mientras no se obtenga dicha autorización, el importador tiene un obstáculo jurídico para ejercer el libre comercio y el libre derecho sobre la mercancía, indicó la entidad.
Tanto la aceptación de la declaración como el otorgamiento del levante son momentos resultantes del trámite administrativo del proceso de importación, que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con este último, y cuyo procedimiento consiste en cumplir unos requisitos para que la mercancía extranjera no tenga inconvenientes durante su permanencia en el territorio aduanero nacional, recordó la DIAN.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1440, dic. 16/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta