Comerciantes no están obligados a inscribir libros de contabilidad en el registro mercantil (12:00 p.m.)
16 de Marzo de 2012
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Nota:
79832
Teniendo en cuenta que el Decreto 19 del 2012 (Decreto-ley antitrámites) consagra que no se requiere el registro de los libros de contabilidad ni de junta directiva, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil, sin condición alguna, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, corresponde a los administradores realizar las diligencias necesarias para garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de los libros de la sociedad, de acuerdo con los principios y normas generalmente aceptadas y cumpliendo los lineamientos de información financiera.
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