Comerciante que no implemente las NIIF puede ser sancionado (9:14 a.m.)
29 de Enero de 2015
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Nota:
100111
Aunque el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene facultades legales para imponer sanciones a las entidades que no apliquen el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, recordó que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, y que, de acuerdo con el artículo 67 ibídem, si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, los oculta o impide su examen, se tendrán como probados los hechos que en su contra se pretendan demostrar, si es admisible la confesión. Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación en mención puede generar la imposición de las sanciones previstas tanto en el estatuto mercantil como en otras disposiciones.
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