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Comerciante que adquiere mercancías para reventa no se considera agente comercial

El distribuidor debe asumir todas las contingencias de la operación, como la pérdida o deterioro de la mercancía y el no pago.
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19 de Septiembre de 2019

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La agencia comercial es una forma de intermediación en la que el agente tiene su propia empresa y la dirige autónomamente, su actividad se encamina a promover o explotar los negocios de un empresario en un territorio determinado, la intervención del agenciado en la ejecución del encargo encomendado es apenas natural, el desempeño de la labor exige permanencia y estabilidad y el gestor tiene derecho a una remuneración.

 

Por esta razón, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que algunos distribuidores pueden ser agentes, pero no todos pueden considerarse así, aunque se identifiquen con algunas de las características mencionadas, como sería el caso de los comerciantes que adquieren bienes o servicios para revenderlos.

 

Así, el simple distribuidor, al actuar en causa propia, es distinto del agente, pues debe asumir todas las contingencias de la operación; por ejemplo, la pérdida o deterioro de la mercancía, el no pago, la insolvencia o iliquidez de los clientes o la inestabilidad de los precios del mercado.

 

La contraprestación de la actividad, por su parte, es otro factor que distancia al revendedor de la agencia comercial, ya que los distribuidores no la derivan del empresario, sino que la construyen sacando provecho de la diferencia de precios entre las operaciones de compra y de reventa.

 

En todo caso, señaló el alto tribunal, la agencia comercial y la distribución pueden coincidir, pues no son incompatibles. En esta concurrencia, en punto de los mismos u otros bienes o servicios, el ámbito de acción de una y otra actividad debe quedar debidamente delimitado y, en caso de controversia, ser probado en juicio (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-36452019 (15001310300120090023601), Sep. 09/19.

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