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Colocación de acciones ordinarias de una sociedad anónima vigilada por la Supersalud no requiere autorización de la Supersociedades (2:38 p.m.)

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31 de Enero de 2012

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La colocación de acciones ordinarias por parte de una sociedad anónima sometida a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud no requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades, ya que dicha autorización solo procede para las entidades controladas por esta última, en los términos de la Ley 222 de 1995. Si se trata de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, sí se necesita de la mencionada autorización. De esta manera, la Supersociedades confirmó la vigencia del Oficio 220-38733 del 2008.

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