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Código General del Proceso permite levantar el velo corporativo y declarar la nulidad de actos de fraude (12:01 p.m.)

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04 de Noviembre de 2014

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Aunque la conformación de una sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros se enmarcaría dentro del supuesto de abuso del derecho previsto en el artículo 830 del Código de Comercio, a partir de la existencia del levantamiento del velo corporativo o desestimación de la personalidad jurídica, que permite desconocer la formación del ente social respecto a los socios individualmente considerados, no es necesario acudir a la figura mencionada para lograr retrotraer los efectos, indicó la Superintendencia de Sociedades. En efecto, las  facultades jurisdiccionales en materia societaria que establece el artículo 24 del Código General del Proceso permiten a la entidad declarar la nulidad de los actos de fraude y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión y declarar la responsabilidad solidaria por las obligaciones surgidas por los actos realizados, participado o facilitado, así como conocer de la acción de indemnización.        

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