Cobro de revisión del bien durante la garantía no es procedente (2:50 p.m)
26 de Julio de 2017
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Nota:
56592
Mientras esté vigente la garantía relacionada con condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o servicio al productor o proveedor no le es permitido cobrar suma alguna por concepto de la asistencia técnica indispensable para hacer posible su utilización y los gastos y costos que impliquen la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos repuestos y transporte, en los casos en que la reparación no altere su esencia. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando un consumidor acude ante el proveedor y/productor con la intención de hacer efectiva la garantía está ejerciendo un derecho que le asiste por ley, por lo que no es posible que se le cobre la revisión que se le efectúe al bien. La situación se asemejaría a un castigo por solicitar la garantía de un producto, señaló.
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