Cobro de operaciones fallidas en entidades bancarias procede, si es atribuible al consumidor financiero (2:34 p.m.)
17 de Julio de 2012
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Nota:
82151
Si bien el Decreto 4809 del 2011, por el cual se reglamentó la fijación e incremento de tarifas de los servicios financieros, limitó a los establecimientos bancarios para el cobro de tarifas en operaciones fallidas y dispuso que todos los cobros deben corresponder a la prestación efectiva de un servicio, estos solo pueden cobrar la tarifa establecida en aquellos casos en que hubieren verificado previamente que la transacción no resultó exitosa por motivos atribuibles exclusivamente al consumidor, indicó la Superintendencia Financiera. En estos eventos, la responsabilidad debe demostrarse, por lo que los usuarios que tengan dudas respecto al cobro de una operación deben acudir directamente ante la respectiva entidad.
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