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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Cobertura de servicios del SOAT ampara todos los accidentes de tránsito que ocurran durante su vigencia

16 de Diciembre de 2021

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Nota:
136806

La cobertura de servicios de salud del SOAT tiene un límite de valores asegurados por cada víctima, por lo que aplica con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente y ampara todos los accidentes de tránsito que ocurran durante la vigencia del seguro.

El artículo 2.6.1.4.2.1 del Decreto 780 del 2016 establece la cobertura de los servicios de salud a que tienen derecho las víctimas de accidente de tránsito, al tiempo que dispone que dichos servicios sean suministrados por un prestador de servicios de salud habilitado para ello.

Los servicios de salud otorgados a las víctimas de accidente de tránsito son aquellos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios suministrados por un prestador de servicios de salud habilitado y destinados a lograr su estabilización, tratamiento y rehabilitación de secuelas y patologías generadas como consecuencia del evento, así como el tratamiento de las complicaciones resultantes.

Ahora bien, se entiende por accidente de tránsito el suceso ocurrido dentro del territorio nacional en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.

Por su parte, el beneficiario es la persona que acredite tener derecho a los servicios médicos, indemnizaciones y/o gastos a que haya lugar, mientras la víctima es toda persona que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado. 

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