Cobertura de las pólizas que amparan créditos con entidades financieras debe examinarse en cada caso (3:43 p.m.)
29 de Septiembre de 2017
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Nota:
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En el marco de la administración del riesgo crediticio, es frecuente que las entidades financieras establezcan, como medida para cubrir el riesgo que genera el impago en sus operaciones activas, la contratación de seguros de vida, con el fin de amparar la muerte o incapacidad de sus deudores. Teniendo en cuenta que la póliza de vida grupo deudores no es un seguro obligatorio, el asegurador puede delimitar los riesgos a que esté expuesto el interés asegurado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1056 del Código de Comercio. Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, las coberturas deben examinarse de manera particular, según los amparos otorgados y las condiciones de la póliza vigente. De otra parte, si una persona considera que la entidad financiera desconoce las directrices sobre gestión del cobro y, por ende, el régimen de protección al consumidor, en cuanto a llamados respetuosos y en horas adecuadas, es libre de formular la queja correspondiente.
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