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Clubes deportivos no pueden constituirse como SAS (4:58 p.m.)

106631

11 de Abril de 2016

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No obstante la limitación expresa que prevé el ordenamiento deportivo respecto a la organización de clubes deportivos aficionados, que no les permite adoptar el tipo societario de las sociedades por acciones simplificadas, la Superintendencia de Sociedades indicó que el artículo 3 de la Ley 1258 del 2008 señala que estas son sociedades de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Por lo tanto, el ordenamiento deportivo sí permite que cualquier SAS pueda organizar un club deportivo, con arreglo a la normativa y condiciones mencionadas. La naturaleza jurídica de los clubes deportivos indica que son organismos de derecho privado que pueden constituirse por las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y demás organismos que, sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza.        

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