Cláusulas de no competencia sin capacidad de obstruir o impedir la entrada de otros al mercado son lícitas (4:35 p.m.)
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03 de Julio de 2013
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Las cláusulas de no competencia no pueden considerarse por sí mismas restrictivas, pues para concluir esto es necesario analizar el contexto que las rodea, como el tamaño del mercado relevante, número de oferentes y participación de los involucrados, entre otros factores, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, aquellas que no tengan capacidad de obstruir o impedir la entrada de otros competidores al mercado son lícitas y, por el contrario, permiten al comprador aprovechar las ventajas que le proporcionan las garantías.
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