Cláusula que dispone no reintegrar dinero aunque no se ejecute en todo o en parte el objeto contratado es abusiva
01 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto, entre otros, en los artículos 41, 42 y 43 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), los consumidores en el mercado colombiano tienen derecho a ser protegidos de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que celebren. En todo caso, las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En ese sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores y/o proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores y en caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.
En el artículo 43 se establece un listado no taxativo, meramente enunciativo, sobre ejemplos de cláusulas abusivas, entre las cuales serán ineficaces de pleno derecho aquellas que impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley le corresponden.
En el caso bajo análisis, donde la demandante pretende la devolución de lo pagado como anticipo por un tratamiento estético que nunca se ejecutó, una de las cláusulas del contrato celebrado dispone que el empresario no reintegra lo pagado, aunque no se haya ejecutado en todo o en parte el objeto contratado. Según la entidad, resulta plenamente abusivo que la demandada favorezca un enriquecimiento sin causa alguna, máxime cuando nunca prestó servicio alguno a la consumidora.
De otra parte, señaló la superintendencia, la cláusula penal del contrato celebrado tal como está redactada también es abusiva, pues solo favorece los intereses de la accionada en caso de algún incumplimiento contractual del consumidor, estableciendo una sanción económica en su contra, pero omite establecer alguna sanción en contra del empresario, si es este quien en un hipotético caso incumple con el negocio.
Así las cosas, las cláusulas cuestionadas son ineficaces de pleno derecho y deben entenderse como no escritas, por lo que no existe ninguna razón jurídicamente válida para que la compañía demandada retenga las sumas de dinero abonadas por la consumidora en razón del negocio suscrito, pues los argumentos de dicha retención son claramente abusivos. Se ordenó el rembolso del dinero abonado.
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