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Cláusula penal e intereses moratorios en operaciones de crédito son incompatibles (10:14 a.m.)

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23 de Septiembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el subnumeral 1.2.4 del capítulo I, título I, parte I de la Circular Básica Jurídica, en relación con el cobro de la cláusula penal en las operaciones de crédito que celebren las instituciones financieras, resulta incompatible la existencia simultánea de cláusula penal e intereses moratorios, pues ello significaría la aplicación para el mismo caso de dos figuras que tienen idéntica finalidad y, por ende, se estaría cobrando al deudor dos veces por la misma obligación y es pagar por su retardo o incumplimiento, precisó la Superintendencia Financiera. La prohibición del uso de cláusulas o prohibiciones abusivas en los contratos de adhesión de las entidades vigiladas está establecida en los artículos 7, literal e), y 11 de la Ley 1328 del 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero).     

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