Cláusula de permanencia mínima puede pactarse para servicios de telefonía fija y de acceso fijo a internet (2:19 p.m.)
17 de Diciembre de 2014
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Nota:
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La cláusula de permanencia mínima está vigente y puede pactarse únicamente para los servicios de comunicaciones de telefonía fija y de acceso fijo a internet, con ciertas condiciones, como mediar aceptación escrita por parte del usuario extendida en documento aparte; no exceder de un año, salvo que se subsidien equipos terminales requeridos para la contratación del servicio de acceso a internet hasta por 36 meses, y que se pacten con planes que financien o subsidien el cargo por conexión, equipos terminales u otros equipos de usuario requeridos para el uso del servicio contratado o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. Los proveedores deben informar de manera clara, expresa, oportuna y comprobable el valor a pagar por terminación anticipada del contrato, el cual no podrá ser mayor al saldo de la financiación o subsidio del cargo por conexión o equipos terminales u otros equipos requeridos para el uso del servicio contratado o al descuento sustancial por tarifas especiales, que generó la cláusula de permanencia mínima.
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