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Clarifican tarifa en impuesto sobre la renta para enajenaciones de activos fijos de personas naturales (3:54 p.m.)

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16 de Junio de 2014

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Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en las enajenaciones de bienes raíces que sean activos fijos efectuadas por personas naturales ante notario, la tarifa aplicable es la señalada por el artículo 398 del Estatuto Tributario (E. T.). Lo anterior en atención al principio de que la ley especial prevalece sobre la ley general, ya que, en principio, para la adquisición de bienes raíces son aplicables las tarifas de retención de que trata el artículo 2° del Decreto 2418 del 2013; pero por la especialidad de la materia asociada al hecho de que se trate de bienes raíces que sean activos fijos para las personas naturales que los enajenen, la norma aplicable es el artículo 398 del E. T., en vez del Decreto 2418, general para bienes raíces.

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