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Supernotariado aclara inscripción de fiducia mercantil en registro inmobiliario

04 de Abril de 2014

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En atención a solicitudes de usuarios relacionadas con la inscripción de escrituras públicas en las que se constituye una fiducia mercantil, el Comité de Unificación de Criterios Jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro decidió revisar los pronunciamientos efectuados al respecto, con el fin de unificarlos.

 

La entidad recordó que, según el artículo 1226 del Código de Comercio, a través de la fiducia mercantil, una persona transfiere uno o más bienes a otra, que se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

 

Esta figura se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La vocería y administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la sociedad fiduciaria.

 

Para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

 

Dada su condición de vocera del patrimonio autónomo, en la casilla de comentario del respectivo folio de matrícula se consignará el nombre asignado, seguido del NIT del fideicomiso, citando los artículos 1226, 1233 y 1234, numerales 2º y 4º, del Código de Comercio.

 

El NIT que se debe incluir en el folio de matrícula inmobiliaria para identificar al titular de derechos reales cuando se trasfieren bienes inmuebles en virtud de un contrato de fiducia es el que identifica a la sociedad fiduciaria o fiduciante.

 

La entidad recordó que, de acuerdo con el  numeral 5º del artículo 102 del Estatuto Tributario, “los fiduciarios están obligados a cumplir con las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre”.

 

Esa norma, explicó, evidencia que la asignación del NIT para los patrimonios autónomos solo tiene efectos fiscales, es decir que “no lo convierte en persona sujeto de derechos y obligaciones”, puntualizó.

 

Por lo tanto, cuando se disponga la inscripción de un documento contentivo de la constitución de una fiducia mercantil, se deben precisar e individualizar correctamente a las personas jurídicas que intervienen en el negocio jurídico.

 

Con estas precisiones, la Superintendencia derogó la Instrucción Administrativa 01 del 2014.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción Administrativa 05, mar. 26/14)

 

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