Mercantil
Sociedades que realicen negocios con poca frecuencia no están obligadas a adoptar programa de ética profesional
10 de Octubre de 2016
La expresión habitual, para efectos de las sociedades obligadas a adoptar un programa de ética profesional, en los términos de la Ley 1778 del 2016 (contra el soborno transnacional), se refiere a la realización continua con la que se desarrollen negocios de cualquier naturaleza con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales).
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, no estarán obligadas a la implementación, cuyo plazo es el 31 de marzo del 2017, las sociedades que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior realicen negocios con poca frecuencia o regular o, en otras palabras, de manera ocasional y aislada.
La entidad recordó la regla prevista en el artículo 28 del Código Civil, según la cual las palabras deben entenderse en su sentido natural y, obvio, según el uso general de las mismas, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará el significado legal.
Por lo tanto, al no haberse atribuido a la expresión mencionada un significado distinto, el sentido natural remite a la definición contenida en el diccionario de la lengua española, de acuerdo con el cual habitual es que hace, padece o posee con continuación o por hábito.
De otra parte, respecto a la expresión “las sociedades que, a través o por intermedio de una sociedad subordinada o de una sucursal”, prevista en el numeral 1º del artículo 1º de la ley, indicó que los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y 28 de la Ley 222 de 1995 no establecen ninguna distinción respecto de la nacionalidad de la matriz o controlante en lo que se refiere a la obligación de inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil.
De lo anterior se desprende, agregó la superintendencia, que de presentarse la situación descrita las sociedades matrices de la subordinada o sucursal deberán aplicar el programa de ética empresarial.
Supersociedades, Concepto 220-188158, Sep. 29/16
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