Mercantil
Sancionan la Ley de Garantías Mobiliarias
21 de Agosto de 2013
El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1676, que busca incrementar el acceso al crédito a través de la ampliación de los derechos, bienes o acciones que serán objeto de garantía mobiliaria, lo que simplifica la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de esa garantía.
La norma se aplicará a obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, y relacionadas con bienes corporales, incorporales, muebles o mercantiles.
En ese sentido, se crea un registro para dar publicidad a los formularios de inscripción inicial, modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de dichas garantías, que será administrado por la Confederación Colombiana de las Cámaras de Comercio.
Cualquier controversia referente a una garantía mobiliaria puede ser sometida a conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, destaca la normativa.
Cabe resaltar que la Ley 1676 entrará en vigor hasta dentro de seis meses. Sin embargo, las disposiciones del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) referentes a la tacha de falsedad y desconocimiento del documento y la efectividad de la garantía real regirán desde la fecha de promulgación de la norma.
(Ley 1676, ago. 20/13)
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