Responsabilidad de pago de los servicios públicos en zonas comunes es de los copropietarios (3:29 p.m.)
01 de Junio de 2018
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Nota:
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La responsabilidad de pago de los servicios públicos utilizados en las zonas comunes de las edificaciones de propiedad horizontal es de los copropietarios, tal y como lo dispuso el artículo 3º de la Ley 675 del 2001, teniendo en cuenta que en esta clase de predios concurren los derechos de propiedad privada individual sobre cada uno de los apartamentos, casas, oficinas o locales que la componen y la propiedad privada sobre los bienes comunes que les corresponden a todos los propietarios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. A través de la factura se cobra al usuario el valor del servicio público domiciliario, documento que legalmente se convierte en un título ejecutivo que puede ser cobrado a través de la jurisdicción ordinaria o del procedimiento administrativo de cobro coactivo, según la naturaleza jurídica de cada prestador.
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