Nulidad absoluta de acto celebrado por el administrador en conflicto de intereses se sanea por ratificación (8:00 a.m.)
03 de Julio de 2019
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Nota:
121770
Un acto o contrato celebrado por un administrador en conflicto de intereses sin contar con la autorización del máximo órgano social comporta varias consecuencias, entre ellas que queda viciado de nulidad absoluta, en cuyo origen no hay objeto ilícito o causa ilícita, sino la violación de una norma imperativa que exige un requisito adicional para su perfeccionamiento. En este caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, no se hace alusión a la nulidad absoluta prevista en el Código Civil, según la cual hay objeto ilícito cuando quiera que se viola una disposición imperativa, evento en el cual no es saneable. Por lo tanto, no existe ninguna objeción para que la autorización exigida se imparta con posterioridad al perfeccionamiento del acto o contrato viciado, con lo cual se logra el saneamiento por ratificación.
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