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No ejercer papel de accionista hace que prescriban derechos patrimoniales de las acciones

19 de Abril de 2016

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Teniendo en cuenta que las acciones son derechos patrimoniales, el no ejercicio de las actividades relacionadas con la calidad de accionista conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir, opera la figura de la prescripción, indicó la Superintendencia de Sociedades.  

 

Aunque la normativa vigente no consagra de manera expresa la prescripción de las acciones, solo excepciones, en este evento aplican las disposiciones generales sobre prescripción extintiva, precisó.

 

Así las cosas, en eventos como el retiro de la sociedad o el fallecimiento de un accionista sin que se haya procedido legalmente, corresponde a los administradores, previa consulta con el máximo órgano social, recurrir a la jurisdicción ordinaria, para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción.

 

Frente al retiro de la sociedad, recordó que pueden presentarse diversas circunstancias que conlleven a que alguno o algunos asociados no deseen o no puedan continuar formando parte de la compañía, bien porque se perdió el animus societatis o porque por factores externos deban separarse de la misma.

 

Cuando se presenta el fallecimiento de un accionista, el artículo 378 del Código de Comercio dispone que las acciones son indivisibles, por lo que en los eventos en que pertenezcan a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

 

A falta de acuerdo, el juez del domicilio deberá designar el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.  

(Supersociedades, Concepto 220-57050, Mar. 30/16)

 

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