Indican cuándo las mejoras realizadas en bien arrendado se rigen por las reglas de la accesión (10:04 a.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
121437
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo ver que frente a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles es necesario distinguir entre las mejoras, según el estricto sentido jurídico de la palabra, de las plantaciones y construcciones nuevas que una persona hace en suelo ajeno, porque la condición de estas últimas obras se determina por las reglas relativas a la accesión de bienes inmuebles. Precisamente, explicó que las mejoras se hacen en cosa preexistente a efecto de ampliarla, modificarla, repararla o condicionarla, según la conveniencia o gusto del poseedor. En cambio, las plantaciones o edificaciones hechas en terreno ajeno donde no había obras de esa naturaleza, o si existían estaban por completo separadas de las nuevas, son mejoras, en la acepción común de la palabra, mas no en el sentido legal, y se rigen por la accesión inmobiliaria (M. P. Margarita Cabello).
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