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Exhibición del título valor no prueba enriquecimiento ilícito en acción cambiaria

07 de Febrero de 2012

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Nota:
27331

La sola exhibición del título valor impagado no prueba el enriquecimiento ilícito en la acción cambiaria, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 14 de diciembre. 

 

De acuerdo con el fallo, aunque existe amplia libertad probatoria para acreditar los presupuestos de la acción cambiaria, el solo título valor degradado no informa sobre el supuesto desequilibrio patrimonial alegado por el demandante.

 

Según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, es necesario probar que hubo un desplazamiento económico a favor del demandado y en desmedro de la contraparte, ya que el perjuicio solo se presume en los casos indicados expresamente en la ley, como la cláusula penal o el pacto de arras.

 

La Corte aclaró que a pesar de la existencia de los títulos valores, es posible que no se presente enriquecimiento o empobrecimiento, porque no siempre que se suscriben estos instrumentos mercantiles existe un negocio jurídico oneroso.

 

El magistrado Jaime Arrubla aclaró su voto. En su opinión, el título valor descargado, prescrito o caducado es idóneo para acreditar el perjuicio. Una posición contraria violaría el principio de libertad probatoria, advirtió.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310302020080042201, dic. 14/11, M.P. Ruth Marina Díaz)

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