Mercantil
Es procedente inaplicar el régimen de protección de los usuarios de comunicaciones, si las partes acuerdan las condiciones del contrato
18 de Noviembre de 2011
La inaplicación del régimen de protección de los usuarios de comunicaciones (R. 3066/11) es jurídicamente viable en aquellos casos en que la totalidad de las condiciones del contrato han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
En este caso, señaló la entidad, se trata de un contrato de libre discusión, en el que quienes intervienen están en igualdad de condiciones y han tenido el mismo poder de negociación.
La excepción se refiere especialmente a los planes corporativos o empresariales, cuyas condiciones técnicas, económicas y jurídicas son negociadas y pactadas de mutuo acuerdo.
Sin embargo, para que la medida tenga efecto, la misma norma indica que la inaplicación debe ser estipulada expresamente en el respectivo contrato.
Así las cosas, con posterioridad al 1º de octubre del 2011, fecha en que empezó a regir la norma, además de las condiciones del servicio y las particularidades de la red, la excepción de aplicación debe ser expresa.
(CRC, Cpto 53731, sept. 7/11)
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