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Entrega de dineros sin juicio de sucesión no aplica sobre recursos depositados en encargo fiduciario

23 de Diciembre de 2015

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El beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión o entrega directa respecto de productos financieros no aplica a los recursos depositados en encargo fiduciario, pues el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 1555 del 2012, no los establece de manera taxativa.

 

De acuerdo con la norma, el beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión o entrega directa procede frente a productos financieros y aquellos relacionados con cualquier otro depósito, siempre que estén a cargo de un establecimiento bancario, entre ellos, depósitos electrónicos, cuentas de ahorro y corrientes, CDT o cheques de gerencia.   

 

Por lo tanto, ante el fallecimiento del titular los recursos harán parte de la masa sucesoral, siendo indispensable efectuar el tramite notarial o judicial pertinente para la liquidación, adjudicación y entrega, precisó la Superintendencia Financiera.

 

En los casos permitidos, el depósito podrá ser entregado al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente o a los herederos el causante o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión y sin exceder el límite previsto, según las reglas previstas en el Decreto 2349 de 1965.          

 

Superfinanciera, Concepto 2015102503, nov. 5/15                   

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