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En estos casos el hijo póstumo tendría derecho a la indemnización del seguro

27 de Julio de 2017

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La vocación hereditaria del hijo póstumo se predica respecto del patrimonio de su padre existente al momento de su fallecimiento, del cual no hacen parte las indemnizaciones derivadas de los seguros de vida, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Dichas indemnizaciones se causan o devengan precisamente por causa de la muerte del padre, por lo cual no se reputan como parte del patrimonio, sin perjuicio de que la designación de beneficiario no resulte aplicable.

 

Si en el contrato de seguro el tomador indica quiénes son los beneficiarios del mismo, estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1141 del Código de Comercio, se enmarcarían dentro de la categoría de beneficiarios a título gratuito y sería a estos a quienes corresponde la indemnización a cargo del asegurador.

 

Este pago se realizaría sin consideración alguna a la vocación hereditaria que pueda tener un hijo póstumo o a los mismos sucesores, pues la obligación condicional se concreta al pago de la indemnización en los términos concretamente establecidos.

 

No obstante, en los casos previstos en los artículos 1142 y 1143 resultaría factible que el hijo póstumo del asegurado tuviera derecho a la indemnización del seguro de vida, así:

 

(i) Cuando no se designe beneficiario, la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tal el cónyuge del asegurado (en la mitad del seguro) y los herederos de este (en la otra mitad). Igual regla se aplica en el evento en que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.

 

(ii) Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del asegurado en las proporciones indicadas, si el título de beneficiario es gratuito; y los herederos del beneficiario, si es oneroso.

 

Por lo tanto, no obstante la designación de beneficiarios a título gratuito, si la misma resulta ineficaz o sin efectos, si fue realizada en forma genérica a los herederos del asegurado o se presenta la figura de conmoriencia, el hijo póstumo tendría derecho a la indemnización, siempre y cuando nazca vivo, precisó la entidad.

 

Superfinanciera, Concepto 2017059589, Jun. 22/17

 

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