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Noticias / Mercantil


Empresario sí puede controlar actividades del agente comercial

07 de Mayo de 2018

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El contrato de agencia comercial es una de las manifestaciones de la colaboración empresarial y la conquista de mercados, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Todo lo que necesita saber sobre el contrato de agencia comercial)

 

En efecto, de conformidad con el artículo 1317 del Código de Comercio, se trata de un contrato a cuyo tenor un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

 

En ese sentido, explica la Sala, las características de independencia y permanencia se pregonan del agente como empresa distinta a la originaria. Es por esto que entre el manejo de una y otra industria no puede haber interferencias o injerencias recíprocas de ninguna índole.

 

Sin embargo, la autonomía empresarial indicada no se predica strictu sensu en cuanto al objeto preciso y directo de la agencia comercial, como es el “encargo” de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada, porque cuando el intermediador así actúa ante el público consumidor lo hace por cuenta de un tercero.

 

De allí que el agente no sea totalmente libre de fijar la manera de hacer la distribución y propaganda sin consultar con el empresario, pues ello incide directamente en el interés propio de este. (Lea: ¿Sociedades extranjeras pueden desarrollar actividades de mercadeo multinivel en Colombia?)

 

Así, no puede fijar precios, preferir o excluir ciertos sectores o grupos de clientes, ni realizar la propaganda a su antojo, a menos que no tenga especiales instrucciones del empresario, quien puede darlas en cualquier tiempo y exigir modificaciones.

 

Por esto, al ejecutar dichas actividades, la intervención del empresario frente al distribuidor es plenamente justificable (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-11212018 (05001310301620070012801), Abr. 18/18

 

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