11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Efectos de laudos arbitrales parciales proferidos en el exterior pueden ser reconocidos en Colombia (11:30 a.m.)

18 de Julio de 2016

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Nota:
124637
Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al explicar que el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012) no hace distinciones entre laudos parciales y laudos finales a fin de establecer la improcedencia de ese trámite frente a los primeros. En ese contexto, el alto tribunal explicó que aun cuando antes de la entrada en vigencia del estatuto referido se había considerado que solo las sentencias tendrían en Colombia la fuerza y efectos de las nacionales, no es así a la luz de la nueva legislación. A su juicio, a diferencia de los varios autos u órdenes procesales que se dictan en un procedimiento arbitral, los laudos tienen por objeto resolver las diferencias suscitadas entre las partes de un conflicto las cuales no se circunscriben a la discusión principal que dio origen al arbitraje, sino que pueden surgir en el curso del trámite. Esta circunstancia, indicó, hace que los árbitros y las partes pueden estimar necesario separar o escindir alguna o algunas discrepancias particulares en razón a la trascendencia que tienen dentro de la controversia, lo que origina laudos parciales y laudos finales, todos con carácter definitivo para las cuestiones o asuntos que solucionan (M. P. Ariel Salazar)

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