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Noticias / Mercantil


Derechos sobre las acciones sí prescriben

17 de Julio de 2018

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La Superintendencia de Sociedades resolvió varias inquietudes relacionadas con el no ejercicio de los derechos sociales por parte de algunos accionistas y la prescripción de acciones.

 

Recordó que uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad es el denominado animus societatis, es decir, el interés y la voluntad de colaboración que se tiene para participar en todo lo relacionado con el buen funcionamiento de la empresa social y la necesaria armonía que debe existir entre los asociados.

 

Así, independientemente del tipo social, la calidad de accionista no solo otorga derechos, sino que igualmente impone obligaciones, por lo que la falta de practica constituye omisión en su cumplimiento y, por ende, la imposibilidad jurídica de continuar ofreciéndole recursos y oportunidades.

 

El no ejercicio por varios años de los derechos que le confiere la ley al asociado le puede acarrear algunas sanciones, más cuando las acciones le conceden derechos patrimoniales. Esta circunstancia, indicó la entidad, trae consigo que de manera inexorable sus derechos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir, que opere la prescripción.

 

Por lo tanto, aunque la normativa vigente no ha consagrado, salvo excepciones, de manera expresa la prescripción de las acciones, es viable en este evento la aplicación de las disposiciones generales sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales que consagra la ley, aclaró.  

 

(Supersociedades, Concepto 220-100424, jul. 13 – 18)

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