Mercantil
Custodia y conservación de los papeles del comerciante pueden pactarse mediante contrato de depósito
19 de Septiembre de 2017
El contrato de prestación de servicios de almacenamiento, custodia y conservación de los papeles del comerciante no está reglado de manera singular ni traslada la carga de conservación y custodia que tiene el comerciante o las personas no comerciantes obligadas por la ley.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, será el contrato de depósito suscrito entre depositante y depositario el que determine las pautas de cumplimiento y la responsabilidad que subyace para cada parte al momento de su terminación, en cuanto a la conservación de los documentos y la forma de realizarla.
En todo caso, indicó, el depositario, en virtud de la obligación de custodia y conservación de la cosa, responderá hasta por culpa leve en caso de pérdida o deterioro de la misma, teniendo en cuenta la importancia de los papeles del comerciante para la ejecución de las obligaciones del mismo.
En este caso, aunque el Código de Comercio no establece nada respecto a la entrega al depositante de los bienes en depósito, es necesario remitirse al artículo 2252 del Código Civil, según el cual si el depositante se negare a disponer de la cosa en depósito, el depositario podrá realizar la consignación a expensas del primero.
Así mismo, el artículo 1657 dispone que la consignación es el depósito de la cosa que se debe, en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, en manos de una tercera persona, por lo que el interesado debe realizar la solicitud respectiva al juez competente, quien autorizará y designará a la persona en cuyo poder debe hacerse.
Supersociedades, Concepto 220-189360, ago. 24/17
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