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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Corte Suprema de Justicia precisa la figura de coligamiento contractual

01 de Diciembre de 2017

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Hoy en día, la realidad de los negocios revela que muchos de ellos requieren para su materialización la celebración de dos o más contratos, puesto que solo de la completa y oportuna ejecución de cada uno y de todos en conjunto puede conseguirse el propósito perseguido. Así lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Igualmente, indicó que el individualismo contractual viene dejando paso a la contratación grupal y agregó que ello no resulta caprichoso, toda vez que lo perseguido es un resultado negocial y una operación económica global buscada a través de un programa que una o varias empresas proponen. (Lea: Traslado de servicios de comunicaciones debe ser una condición contractual previamente aceptada)

 

Definición

 

Para la sala, se trata de la utilización práctica de diferentes tipologías contractuales que se enlazan para conformar una unidad negocial inescindible, de modo que surgen entre las diversas formas aplicadas una relación ya sea de mutua dependencia o de subordinación. Todo en procura de facilitar el intercambio de bienes y productos, la prestación de servicios y el crédito.

 

Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia han dado la denominada unión, coligamiento o vinculación de contratos, figura que supone una pluralidad de ellos sin perder su fisonomía y autonomía propias, pues se conjugan para la efectiva realización de una operación económica. (Lea: Entrega de incentivos o premios no se puede condicionar a la aceptación de un contrato)

 

Ejemplo

 

En tal sentido, un ejemplo de coligamiento contractual es la compraventa de un bien con el otorgamiento de un crédito para atender parte del valor de la cosa transferida. En este evento se realizaron dos contratos íntimamente ligados entre sí, el de enajenación propiamente dicho y el del mutuo de dinero.

 

Con todo, precisó que solamente en la medida que el primero se materialice tiene razón de ser el segundo y, correlativamente, solo cuando este se concreta aquel puede entenderse cumplido. Por eso, si el inicial falla el otro carece de causa y si el que tiene tropiezos es el último la obligación de pagar el precio por parte del comprador habrá de tenerse por insatisfecha (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

CSJ, Sala Civil, Sentencia SC-184762017 (68001310300119980018102), Nov. 15/17 

 

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