Mercantil
Contrato de suministro para distribución requiere preaviso para su terminación
06 de Junio de 2014
En los asuntos caracterizados por la colaboración y la permanencia o duración, como el contrato de suministro para distribución, las noticias inesperadas sobre su finalización afectan de manera negativa el ánimo o el patrimonio de quien las recibe.
En estos casos, no hay lugar a reaccionar para impedir el hecho o, por lo menos, aminorar el impacto. Por lo tanto, es necesario que existan tiempos mínimos o prudenciales para culminar las relaciones comerciales que se potencializan de larga duración por la esencia propia de los acuerdos, precisó la Corte Suprema de Justicia.
Una actuación contraria, en contratos de distribución o afines, como la agencia comercial, el suministro o la franquicia, deja a una de las partes a su propia suerte y debe calificarse como una conducta poco transparente, desleal e incorrecta.
La corporación recordó la importancia de las reglas de vida en comunidad, tales como la solidaridad y el respeto por las buenas maneras, que siempre deben estar presentes en los negocios jurídicos.
Terminación intempestiva
En el caso analizado, una de las partes le comunicó a la otra, apenas unas horas antes, la terminación de un contrato de distribución para suministro que habían suscrito dos años atrás. Esto obligó a la afectada a desmontar toda la infraestructura dispuesta para el cumplimiento del acuerdo, sin tener la oportunidad de realizar los ajustes pertinentes.
En concepto de la Corte, a pesar de la existencia de cláusulas que autorizaban la terminación unilateral del convenio en cualquier tiempo, en virtud de la aplicación del principio de buena fe, era necesario el preaviso, que crea en el comerciante condiciones favorables para lograr el tránsito e implementar medidas que le eviten perjuicios.
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