¿Bancos pueden renovar automáticamente CDT de personas fallecidas?
18 de Enero de 2018
En reciente concepto, la Superintendencia Financiera resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un establecimiento de comercio renueve o no en forma automática un certificado de depósito a término (CDT) de una persona fallecida antes del vencimiento.
La entidad resaltó, de acuerdo con las características que sobre estos títulos estableció el Banco de la República, su carácter irredimible antes del vencimiento y que si no son redimidos en esta fecha se entienden prorrogados por un término igual al inicialmente pactado.
De otra parte, indicó que las partes pueden convenir que si llegado el término de vencimiento del CDT este no se prorroga, cuando cualquiera de las partes no conviene en ello el importe del mismo quedará disponible a partir del vencimiento del plazo fijado.
Así las cosas, las estipulaciones contenidas en cada instrumento en particular determinan los términos y condiciones para el ejercicio de los derechos en él incorporados, así como las circunstancias en que atenderán los requerimientos de los titulares y, en caso de fallecimiento, de las personas legitimadas.
En este último aspecto, la superintendencia recordó que anualmente se fija el valor del beneficio para entrega directa sin juicio de sucesión de dineros depositados en determinados productos financieros, entre ellos los CDT.
Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2017 y el 30 de septiembre del 2018, la Carta Circular 77 del 2017 estableció el límite en la suma de $ 58.130.291.
Superfinanciera, Concepto 2017134660, Dic. 28/17
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