Mercantil
Asociados pueden actuar a través de apoderado sin ser objeto de sanciones
05 de Mayo de 2017
Los derechos políticos de los asociados pueden ser ejercidos directamente o no, teniendo en cuenta que su ejercicio depende de su fuero interno, por lo que no se les puede imponer sanción alguna por actuar a través de apoderado, precisó la Superintendencia de Sociedades.
El artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, otorga a los socios de cualquier compañía el derecho de hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, disponiendo que el poder conste por escrito, con indicación del nombre del apoderado, la persona en quien puede sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión y demás requisitos previstos en los estatutos.
Dicha representación puede estar deferida a cualquier persona natural o jurídica, así se trate de personas que ostentan o no la calidad de accionistas, pues el legislador no consagró disposición en contrario, salvo cuando ese asociado tenga el carácter de administrador o empleado de la sociedad, ya que en este caso no puede representar más acciones que las propias.
Igualmente, en una sola persona se pueden encontrar varias voluntades representadas, pues tampoco existe regla en contrario. Además, como principio de interpretación jurídica, donde la ley no distingue le es prohibido hacerlo al interprete, agregó la entidad.
Toda clase de mandato se puede constituir de dos formas, por medio de escritura pública, lo cual es permitido para todos los casos y en algunos se torna, incluso, obligatorio, y por documento privado, en cuyo caso no requiere formalidad adicional.
Si el poder comprende uno o más negocios especialmente determinados es especial. En caso contrario, así contenga señaladas excepciones, es general. En uno u otro caso el mandato se reputa perfecto por la aceptación expresa o tácita del mandatario, conforme al artículo 2150 del Código Civil.
Supersociedades, Concepto 220-82201, Abril 19/17
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