12 de Diciembre de 2024 /
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Cierre de sede antes de finalizar la prestación de un servicio contratado vulnera los derechos del consumidor

28 de Enero de 2022

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Por circunstancias derivadas de la pandemia, gimnasio no deberá reintegrar valor cancelado por sus servicios (Freepik)

La relación de consumo es una relación de carácter contractual, por lo que las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud de este acuerdo de voluntades, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así las cosas, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, en los términos del artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento en cara a las obligaciones adquiridas genera responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor.

En el caso bajo análisis, el consumidor se inscribió para hacer uso de los servicios de un gimnasio en la sede Cabecera de Bucaramanga por valor de $ 699.000. Faltando tiempo para cumplir la anualidad, recibió una comunicación en la que se le informaba el cierre de dicha sede y que le sería entregado un cupón para continuar la ejecución del contrato con otra empresa.

En desacuerdo, el consumidor envió correo electrónico a la demandada solicitando el reintegro del dinero pagado por la anualidad o proporcional al tiempo del plan que faltaba por disfrutar. Sin embargo, recibió respuesta negativa a la reclamación y se le dio la alternativa de transferir el servicio a nombre de otra persona.

La entidad declaró la vulneración de los derechos del consumidor, en la medida en que se demostró que la demandada cambió los términos y condiciones del servicio inicialmente contratado, toda vez que transcurrido algún tiempo del contrato informó el cierre de la sede elegida por aquel, de manera que no fue satisfecha la necesidad para la cual se contrató el servicio de acondicionamiento físico.

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