Cesión de libranza no prevé requisitos adicionales para efectuar los pagos autorizados por el deudor (4:14 p.m.)
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23 de Noviembre de 2016
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La Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) reconoce de modo expreso que el cesionario del crédito de libranza o descuento directo tiene derecho a recibir las sumas debidas por el titular de la obligación en los términos y condiciones acordadas por este con la entidad pagadora otorgante del crédito. Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, una vez el empleador o entidad pagadora sea notificado de la cesión efectuada en debida forma no será necesario el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a efectuar el pago de los valores autorizados por el deudor.
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