Cesión de cuotas entre dos compañías aunque la cedente tenga un socio con cuotas embargadas es viable (2:25 p.m.)
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10 de Enero de 2017
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La cesión de cuotas entre dos compañías aunque la cedente tenga un socio cuyas cuotas le fueron embargadas es viable, toda vez que la operación se traduce en que la compañía cedente pierde su condición de socia en la cesionaria a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública por la cual se solemniza la cesión de las cuotas sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 362 y 366 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, agregó.
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