Capital asignado a sucursales de bancos y compañías de seguros extranjeros debe convertirse a moneda nacional (2:59 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91836
Las sucursales de bancos y compañías de seguros extranjeros gozan de los mismos derechos y obligaciones que los bancos y compañías de seguros nacionales, según sea el caso. En esa medida, les son aplicables las disposiciones relativas al régimen patrimonial y el capital asignado deberá ser efectivamente incorporado en el país y convertido a moneda nacional, de acuerdo con las normas que rigen la inversión de capital del exterior y el régimen de cambios internacionales, precisó la Superintendencia Financiera. Vale la pena informar que el tema de la permanencia del capital en el territorio nacional y las inversiones admisibles está siendo objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
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